Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Artículo 13 Argentina
Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Artículo 13.
La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por el artículo 14 de la ley 23.696, intervendrá en las privatizaciones que se lleven adelante en virtud de las disposiciones de la presente ley.A los efectos de cumplir con su cometido, la referida Comisión Bicameral deberá ser informada de:.
a) La modalidad y procedimiento seleccionado conforme lo dispuesto por los artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 23.696; .
b) Cualquier preferencia concedida a un potencial adquirente por parte del Poder Ejecutivo nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 23.696; .
c) Las medidas adoptadas a fin de garantizar los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, igualdad, publicidad y gobierno abierto en los procesos de toma de decisión; y .
d) Toda otra circunstancia de relevancia vinculada al proceso de privatización aquí previsto.
La Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación actuarán en colaboración permanente con esta Comisión.
Argentina Artículo 13 Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos LEY 27.742, 8 de Julio de 2024
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires Artículo 158. Promoción Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 38. Creación del Sistema nacional de Seguro de Salud Artículo 13. Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos Chaco Artículo 11. Colegio de Profesionales en Trabajo Social Córdoba Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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