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Ley de asignaciones familiares Artículo 32 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 32.

La asignación por sepelio consistirá en el pago de una suma equivalente a tres asignaciones por nacimiento de hijos.

Se abonará:

a) Al agente en actividad por fallecimiento de familiar a cargo, por el cual perciba asignación familiar;

b) a los derechohabientes del agente fallecido, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones señaladas en el art. 25 de la ley 6915, y justificarán su condición de tal con la copia de la libreta de familia y constituyendo fianza personal a satisfacción del organismo pagador, de reintegrar su importe a quienes acrediten su mejor derecho al monto fijado para la asignación. Existiendo declaratoria de herederos, no será necesario el requisito de fianza;

c) a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio, siempre que hubieran transcurrido más de sesenta días del fallecimiento y no hubiera sido reclamado por los beneficiarios mencionados en los dos incisos anteriores y se constituyere fianza suficiente a los fines indicados.



Provincia de Santa Fe Artículo 32 Ley de asignaciones familiares
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...63

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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