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Ley de aprobacion definitiva de la consolidacion normativa Digesto Jurídico Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de aprobacion definitiva de la consolidacion normativa Digesto Jurídico Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

El Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entra en vigencia el día siguiente a la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Ley 5300



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Ley de aprobacion definitiva de la consolidacion normativa Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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