Implementa en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral Artículo 4 Provincia de Salta
Implementa en la Provincia de Salta el Programa Primera Oportunidad Laboral Salta
Artículo 4.
Pueden ser receptores en los términos de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas en general del ámbito privado de la provincia de Salta, cualquiera sea su actividad, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos regularmente en los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales de carácter tributario y de la seguridad social.
b) No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de la última edición del programa.
c) No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) establecido mediante Ley Nacional 26.940 y sus modificatorias y/o reglamentarias, ni tener antecedentes por sanciones muy graves por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Salta.
d) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del P.P.O.L. El incumplimiento de este deber producirá la cancelación del beneficio otorgado, debiendo el receptor efectuar las devoluciones de las asignaciones otorgadas, con más los intereses y las multas que pudieren corresponder.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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