Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Artículo 23 Provincia del Chaco
Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas Chaco
Artículo 23. CONCESIONARIAS
Serán sancionadas con multa en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínimas, vital y móvil, por cada cabeza de ganado, las empresas concesionarias de peaje que no realicen las acciones necesarias a fin de evitar la presencia de animales sueltos en rutas o banquinas concesionadas, sin perjuicio de las exposiciones policiales que pudieran efectuar con tal motivo. El responsable de la empresa será sancionado con diez (10) a treinta (30) días de arresto, no redimible por multa, en caso de accidentes que ocasionaren a personas lesiones graves, gravísimas o muerte, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponderle.
Provincia del Chaco Artículo 23 Ley de animales sueltos en la vía pública. Faltas. Responsabilidad civil y penal. Sanciones. Aprehensión del animal y decomiso. Competencia. Controles. Autoridad de aplicación. Sistemas de avisos o alertas. Abrogación de los artículos 80 y 81 de la ley 85
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Actualizan el Radio Municipal de la localidad de Las Varas Córdoba Artículo 4. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 54. VEREDICTO DE CULPABILIDAD POR UN DELITO INFERIOR Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba Artículo 3. Ámbito de aplicación Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Córdoba Artículo 11. Código de Faltas Mendoza Artículo 90 bis.Publique la información de sí mismo
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