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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 81 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 81. Obligaciones de concesionarios de aguas subterráneas

Además de las obligaciones que le son propias según esta Ley de Aguas, los concesionarios de aguas subterráneas deberán:

a) Ejecutar un estudio de fuente subterránea respetando las instrucciones reglamentarias sobre diseño físico para construcción de las perforaciones;

b) Evitar alteraciones físicas, químicas o biológicas que dañen el estado natural o actual del acuífero en explotación, y las capas acuíferas relacionadas con este, como así también el suelo;

c) Comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata tras haber tomado conocimiento de cualquier alteración física, química o biológica advertida, aportar los elementos de juicio que tenga;

d) No producir interferencias que afecten el ejercicio de derechos emanados de permisos o concesiones otorgados;

e) Instalar dispositivos aprobados por la Autoridad de Aplicación que permitan controlar el caudal de la extracción para evitar la sobre explotación del acuífero y mecanismos para interrumpir la extracción de agua cuando esta no se use o no deba ser usada;

f) Realizar los análisis periódicos que la Autoridad de Aplicación determine en el título y elevar los resultados del modo que determine la Autoridad de Aplicación;

g) Definir el perímetro de protección de la perforación objeto de explotación de acuerdo a la metodología fijada por la Autoridad de Aplicación;

h) Proceder a la clausura de una perforación cuando la misma se convierta en un punto vulnerable para el acuífero afectando su calidad o cantidad. Para ello se deberán seguir las disposiciones fijadas por la Autoridad de Aplicación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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