Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 81 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 81. Obligaciones de concesionarios de aguas subterráneas
Además de las obligaciones que le son propias según esta Ley de Aguas, los concesionarios de aguas subterráneas deberán:
a) Ejecutar un estudio de fuente subterránea respetando las instrucciones reglamentarias sobre diseño físico para construcción de las perforaciones;
b) Evitar alteraciones físicas, químicas o biológicas que dañen el estado natural o actual del acuífero en explotación, y las capas acuíferas relacionadas con este, como así también el suelo;
c) Comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma inmediata tras haber tomado conocimiento de cualquier alteración física, química o biológica advertida, aportar los elementos de juicio que tenga;
d) No producir interferencias que afecten el ejercicio de derechos emanados de permisos o concesiones otorgados;
e) Instalar dispositivos aprobados por la Autoridad de Aplicación que permitan controlar el caudal de la extracción para evitar la sobre explotación del acuífero y mecanismos para interrumpir la extracción de agua cuando esta no se use o no deba ser usada;
f) Realizar los análisis periódicos que la Autoridad de Aplicación determine en el título y elevar los resultados del modo que determine la Autoridad de Aplicación;
g) Definir el perímetro de protección de la perforación objeto de explotación de acuerdo a la metodología fijada por la Autoridad de Aplicación;
h) Proceder a la clausura de una perforación cuando la misma se convierta en un punto vulnerable para el acuífero afectando su calidad o cantidad. Para ello se deberán seguir las disposiciones fijadas por la Autoridad de Aplicación.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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