Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 40 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 40. Requisitos mínimos
Además de los requisitos comunes exigidos por el Artículo 24, la Autoridad de Aplicación exigirá los siguientes requisitos mínimos aprobados por la autoridad competente:
a) La presentación del proyecto para el tipo de actividad se pretenda desarrollar;
b) La presentación de los planos y especificaciones con la descripción de las instalaciones y finalidad del emprendimiento y la certificación de la autoridad competente autorizando el emprendimiento;
c) La presentación de un plano del inmueble, con especial indicación del lugar de emplazamiento de la actividad acuícola y de los puntos de toma y descarga;
d) La presentación del proyecto y especificaciones del sistema de tratamiento y depuración de efluentes e impacto en el cuerpo receptor.
Provincia de Santa Fe Artículo 40 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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