Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 173 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 173. Tipos de sanción
Las sanciones que se impongan consistirán en:
a) Apercibimiento: consiste en una advertencia por escrito en la cual serán establecidos los plazos para la corrección de las irregularidades;
b) Multa y sanción conminatoria;
c) Intimación a restablecer la situación a su estado anterior a cargo del contraventor o a destruir las obras o trabajos realizados sin la debida autorización del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación o en infracción o incumplimiento a ella;
d) Suspensión de permisos o concesiones;
e) Caducidad de permisos o concesiones;
f) Clausura o cese, temporal o definitivo, parcial o total de la actividad o emprendimiento;
g) Inhabilitación;
h) Decomiso.
Provincia de Santa Fe Artículo 173 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Creación del Consejo Provincial de Discapacidad Chubut Artículo 1. Declaran la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio de la provincia Buenos Aires Artículo 6. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 129. Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 136. Declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas Santa Fe Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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