Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 159 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 159. Catastro de Aguas
La Autoridad de Aplicación habilitará y llevará en concordancia con los registros establecidos en el artículo 154, un Catastro de Aguas superficiales y subterráneas, en el que se indicará la siguiente información:
a) Ubicación de cursos y cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, explotados y a explotar;
b) Caudal o volumen disponible;
c) Caudal o volumen en uso;
d) Usos acordados;
e) Naturaleza jurídica del derecho de uso;
f) Obras hidráulicas y perforaciones;
g) Aptitud que adquieran las aguas para servir usos de interés general;
h) Toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.
Provincia de Santa Fe Artículo 159 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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