Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 10 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 10. Interpretación y aplicación
La interpretación y aplicación de la presente ley y de toda otra norma a través dé la cual se ejecute la política hídrica Provincial, se efectuará mediante el diálogo de fuentes y de manera integrada con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos de los que la República sea parte, otras convenciones internacionales suscriptas por la República, la Constitución Provincial, el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes ambientales de presupuestos mínimos que resulten aplicables y estarán sujetas al cumplimiento de los Principios Rectores de la Política Hídrica de la República Argentina (PRPH-Ley Provincial de adhesión nro. 13132).
Provincia de Santa Fe Artículo 10 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 91. Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 79. Continuidad de la concesión por sucesión o curatela Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 50. Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 77. Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 25.415 Santa Fe Artículo 1. ObjetoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios