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Ley de Agricultura Familiar y Economía Popular Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Agricultura Familiar y Economía Popular Chaco
Artículo 4. Objetivos

Los objetivos de la presente ley son:

a) Propiciar la generación de nuevos polos económicos-productivos en zonas rurales y en localidades del interior provincial.

b) El genuino enfoque integral del territorio, teniendo en cuenta criterios de regionalización y ocupación armónica del territorio.

c) Fortalecer las cadenas de valor, promoviendo sistemas productivos sustentables en armonía con el medio ambiente y la idiosincrasia de los diferentes tipos sociales del medio rural.

d) Desarrollar políticas de comercialización que garanticen la colocación de la producción local en mercados más amplios.

e) Contribuir en la generación de empleo genuino.

f) El conjunto de acciones que impulsen un asentamiento poblacional equilibrado en todo el ámbito de la Provincia, así como una equitativa distribución regional de la renta provincial.

g) Promover el desarrollo local y la preservación de valores, identidades y culturas locales y regionales.

h) Participar con acciones de coordinación destinadas a reconocer, fomentar y fortalecer a los actores y a las unidades de producción de bienes y servicios de la Economía Popular.

i) Velar por el desarrollo, estabilidad y correcto funcionamiento de las unidades de la economía popular y el bienestar de sus integrantes y de la comunidad en general.

j) Definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos estratégicos.

k) Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la eficacia de los programas en relación con la atención de los problemas a la que se dirigen.

l) Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores provinciales y municipales vinculados con la Economía Popular.

m) Coordinar con las jurisdicciones de otros niveles de gobierno, los lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de la Economía Popular.

n) Entender en el estudio y ejecución de proyectos de inversión tendientes al fortalecimiento de la Economía Popular de las cadenas de valor respectiva.

ñ) Intervenir en la gestión de cooperación técnica y financiera internacional y nacional ofrecidos para el cumplimiento de objetivos y políticas.



Provincia del Chaco Artículo 4 Ley de Agricultura Familiar y Economía Popular LEY 3.335, 24 de Febrero de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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