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Ley de Agricultura Familiar y Economía Popular Artículo 25 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Agricultura Familiar y Economía Popular Chaco
Artículo 25. Acciones

El Instituto adoptará las medidas necesarias y ejecutará las acciones que tengan por finalidad fortalecer y organizar las distintas ramas vinculadas a la Economía Popular, considerándose entre ellas:

a) Brindar a la población en general y especialmente a las organizaciones y personas que integran la economía popular posibilidades de inserción productiva, de desarrollo laboral, propiciando la formalidad en las mismas.

b) Fortalecer los vínculos institucionales entre las distintas áreas de Gobierno, los municipios, las personas y organizaciones que conforman la Economía Popular.

c) Asistir a las asociaciones productivas, formales o informales y a los trabajadores de la Economía Popular individualmente considerados, brindando el asesoramiento necesario en miras a su regularización contable, societaria y fiscal que les permita en consecuencia incrementar y mejorar la comercialización de los bienes y servicios que producen.

d) Dictar cursos y talleres de capacitación en toda clase de oficios; en emprendedurismo; en reciclado y reutilización de materiales; destinados al fortalecimiento de las habilidades y capacidades de los trabajadores de la Economía Popular, que en consecuencia le faciliten el acceso al trabajo formal; que permitan la generación del autoempleo y/o la gestión de sus emprendimientos individuales, familiares o asociativos.

e) Propiciar, promover y facilitar el financiamiento con tasas promocionales o sin intereses de proyectos productivos individuales y asociativos, presentados por los trabajadores de la Economía Popular.

f) Brindar apoyo y asistencia a organizaciones de la Economía Popular, para la Conformación de Centros de Formación y Servicio de Producción, que puedan ser utilizados por conjuntos colectivos de trabajadores de la mencionada economía.

g) Promover la implementación de Centros Comunes de Comercialización para facilitar la venta de los bienes y prestación de servicios producidos por los trabajadores de la Economía Popular.

h) Fortalecer las acciones que tengan por finalidad propiciar la disminución de la contaminación y de los factores que inciden en ella por el manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos.

i) Asistir, brindar y propiciar el acceso a soluciones habitacionales, adaptando tecnologías que estimulen la producción local, potenciando rubros como la ladrillería, provisión de maderas, carpintería, herrería y construcción, entre otros; a través de cooperativas de trabajadores y de acciones articuladas con los municipios provinciales.

j) Organizar, promover y asistir a los trabajadores en la conformación de distintos tipos de Cooperativas;

estableciendo criterios de distribución equitativa entre sus asociados.

k) Fortalecer las cadenas de producción existentes o a crearse y la defensa de las unidades productivas, priorizando la mano de obra y el trabajo local.

l) Participar en la organización de los trabajadores de la pesca artesanal, brindando la asistencia necesaria que permita mejorar y fortalecer dicho rubro, la agrupación de sus trabajadores, la optimización de los recursos, el procesamiento de la materia prima y la promoción de la actividad.

m) Articular acciones de fortalecimiento, revalorización y profesionalización de los trabajadores y trabajadoras del cuidado, generando espacios de capacitación, de asociación y de distribución igualitaria que prioricen la actividad como factor de desarrollo social.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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