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Ley de Agricultura Familiar y Economía Popular Artículo 12 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Agricultura Familiar y Economía Popular Chaco
Artículo 12. Dirección y administración

La dirección y administración del IAFEP estará a cargo de un Directorio conformado por seis (6) miembros: un Presidente y Vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) Vocales. Dos de los Vocales en representación de la Asociación de Consorcios Productivos de Servicios Rurales, de los cuales uno será designado por el Poder Ejecutivo y dos (2) Vocales en representación de los Movimientos y Organizaciones del sector de la Economía Popular del Chaco, de los cuales uno será designado por el Poder Ejecutivo. En todos los casos la designación requerirá acuerdo de la Cámara de Diputados, conforme con la legislación aplicable.

Los integrantes del Directorio podrán ser removidos por igual procedimiento al de su designación.

Las decisiones se tomarán por simple mayoría.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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