Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 51 Provincia de Córdoba
Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 51. Autorización y Límites
EL Poder Ejecutivo está autorizado a realizar todas las gestiones necesarias para obtener financiamiento conforme a los fines y los límites previstos en la Ley de Presupuesto vigente.El endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público deberá estar destinado exclusivamente para la realización de inversiones reproductivas, para atender casos excepcionales de evidente necesidad o gravedad o emergencia financiera extraordinaria, para programas de transformación de su administración o para refinanciar los pasivos existentes del sector público provincial.
A tal efecto podrá realizar todas las tratativas y acuerdos ante instituciones financieras oficiales y/o privadas del ámbito nacional y/o internacional, instituciones privadas cualquiera sea su forma jurídica con o sin fines de lucro, particulares, así como convenir planes de amortización, intereses y demás condiciones relacionadas con la obtención de la financiación respectiva, quedando facultado para afectar la coparticipación federal en los montos que correspondan al tesoro provincial, como garantía de las operaciones que se realicen con comunicación posterior a la Legislatura.
Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, el Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones presupuestarias pertinentes.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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