Crean el Ministerio Público de la Defensa, que forma parte del Poder Judicial Artículo 3 Provincia de Córdoba
Crean el Ministerio Público de la Defensa, que forma parte del Poder Judicial Córdoba
Artículo 3. Principios de actuación
El Ministerio Público de la Defensa ejerce sus funciones por medio de sus órganos propios conforme los siguientes principios:a) Unidad de actuación: El Ministerio Público de la Defensa es único y es representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen, y en todas aquellas cuestiones que en función de la legislación deban intervenir;
b) Interés preponderante de la persona asistida: El personal del Ministerio Público de la Defensa promueve la accesibilidad al servicio de defensa oficial, procurando siempre dar satisfacción prioritaria a las necesidades de la persona asistida, defendida o representada;
c) Confidencialidad: Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa se encuentran sometidos a la regla de confidencialidad respecto de la información que les sea confiada por la persona asistida;
d) Gratuidad: Los servicios de los Defensores Públicos son gratuitos para quienes acrediten las condiciones exigidas en la presente Ley y su reglamentación, y e) Celeridad y simplicidad: el Ministerio Público de la Defensa debe informar mediante lenguaje sencillo a sus asistidos las disposiciones que orientan su actuación y los resultados de su gestión, procediendo con diligencia, celeridad, agilidad y simplicidad en su función.
Provincia de Córdoba Artículo 3 Crean el Ministerio Público de la Defensa, que forma parte del Poder Judicial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Regulan la actividad profesional en psicomotricidad Córdoba Artículo 10. Creación de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Río Segundo Córdoba Artículo 3. Regula el traspaso entre las gestiones de gobierno de los accesos, claves y contenidos de los Canales Digitales Institucionales Córdoba Artículo 7. Funciones de la Autoridad de Aplicación Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba Artículo 22. FUNCIONES DEL FISCAL DE CÁMARA DE ACUSACIÓN Programa Primer Paso Córdoba Artículo 5. Requisitos de los capacitadoresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios