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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 70 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 70.

El Poder Ejecutivo podrá autorizar a Tesorería General de la Provincia, en el marco del artículo 50 de esta ley, a emitir "Letras del Tesoro" u otras obligaciones negociables, para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto. Estas letras y obligaciones negociables deberán ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

La sustanciación de los trámites administrativos tendientes a posibilitar la emisión y colocación de estas letras y demás obligaciones negociables, estará a cargo del órgano rector del sistema de crédito público.



Provincia de Catamarca Artículo 70 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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