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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 59 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 59.

El órgano rector del Sistema de Crédito Público tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que elabore, para el Sector Publico Provincial, el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

b) Normatizar los procedimientos de emisión colocación y rescate de empréstitos, así como la de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Publico Provincial;

c) Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público;

d) Sustanciar los procedimientos administrativos para la toma de crédito público conforme lo dispuesto por el artículo 50 de la presente Ley;

e) Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de créditos;

* f) Derogado mediante Art. 4 de la Ley Nº 4980 (B.O. 12/10/1999) g) Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al Sistema de Contabilidad Gubernamental;

h) Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento;

i) Coordinar las ofertas del financiamiento recibidas por el Sector Publico Provincial;

j) Dictaminar sobre la conveniencia económica financiera de las operaciones de crédito público, conforme a lo requerido por el artículo 50 de la presente ley.

k) Las demás funciones que se asignen por reglamentación.



Provincia de Catamarca Artículo 59 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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