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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 23 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 23.

Sobre la base de los anteproyectos preparados por las Jurisdicciones y Entidades, excepto el Poder Legislativo, y con los ajustes que resulte necesario efectuar, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los artículos 192 inciso b) y 206 inciso 5) de la Constitución de la Provincia; la Dirección Provincial de Programación Presupuestaria confeccionará el Proyecto de Ley de Presupuesto General, el que será remitido para su consideración al Poder Ejecutivo en acuerdo de Ministros.

El Proyecto de Ley deberá contener, las siguientes informaciones.

a) Presupuesto de Recursos de la Administración Central y de cada uno de los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado clasificados por rubro.

b) Presupuestos de Gastos de cada una de las Jurisdicciones y de cada Organismo Descentralizado, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, los que identificaran la producción y los créditos presupuestarios.

c) Créditos Presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar.

d) Resultados de las cuentas corrientes y de capital para la Administración Central, para cada Organismo Descentralizado, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado y para el total de la Administración Provincial.

La reglamentación establecerá en forma detallada, otras informaciones a ser presentadas a la Legislatura Provincial tanto para la< Administración Central como para los Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado.

Provincia de Catamarca Artículo 23 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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