Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 72 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 72.
La Dirección General de Crédito Público tiene las siguientes competencias:a) a) Participar administrativamente en la elaboración de las políticas de financiamiento del gasto público en base a técnicas de crédito público, endeudamiento u otras;
b) b) Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales y las ofertas de financiamiento disponibles;
c) c) Dictaminar la factibilidad de las operaciones de endeudamiento cierto (títulos, bonos, préstamos, empréstitos), cuya exigibilidad exceda el ejercicio financiero en el que se generan;
d) d) Dictaminar la factibilidad de las operaciones de endeudamiento potencial (fianzas, avales y garantías);
e) e) Dictaminar la factibilidad de la consolidación, novación y compensación de la totalidad de los pasivos, involucrando la compensación de créditos con organismos provinciales, nacionales y municipales;
f) f) Participar en los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos;
g) g) Participar en la negociación, contratación y amortización de préstamos;
h) h) Supervisar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de créditos, se apliquen a los fines específicos;
i) i) Mantener un registro actualizado del estado del crédito público, debidamente integrado al subsistema de contabilidad, donde se asienten las operaciones de financiamiento indirecto y las cesiones de derechos del Estado frente a terceros, incluida la coparticipación federal y de recursos propios;
j) j) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas;
k) k) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del recupero de las obligaciones asumidas por el Tesoro Provincial en calidad de deudor indirecto;
l) l) Intervenir en todo lo referido a aportes reintegrables y no reintegrables y otros medios de financiamiento;
m) m) Efectuar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y ordenar su cumplimiento;
n) n) Todas las demás que le asigne la reglamentación.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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