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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 4.

Comprende el Sector Público Provincial No Financiero:

A - A - Administración Provincial 1.- 1.- Poder Ejecutivo I. I. Administración Centralizada a) Ministerios b) Fiscalía de Estado c) Secretarías de Estado II. II. Administración Descentralizada a) Organismos de Seguridad Social Salud Previsión Social b) Organismos de Servicios y Obras Públicas c) Entes reguladores de organismos y servicios privatizados y de control d) Otros organismos 2.- 2.- Poder Legislativo I. I. Administración Centralizada II. II. Administración Descentralizada III. III. Tribunal de Cuentas 3.- 3.- Poder Judicial B - B - Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos 1. Empresas públicas 2. Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria 3. Sociedades Anónimas del Estado 4. Sociedades de economía mixta 5. Sociedades del Estado 6. Entes Interestatales e Interjurisdiccionales 7. Empresas y Entes residuales 8. Otros Entes Estatales El Poder Ejecutivo aprobará un clasificador presupuestario institucional que podrá tener variaciones en la medida que responda globalmente a la apertura aquí enunciada siendo de aplicación obligatoria los conceptos incluidos como "Administración Provincial" y "Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos" y en tanto permita individualizar cada Jurisdicción y Organismos a los efectos de aplicarle la clasificación antes expuesta.

En el contexto de esta ley se entenderá por entidad u organismo a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio; por jurisdicción a los Poderes Legislativo y Judicial, los Ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado, Defensoría del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

Queda reservada a la Legislatura la decisión de descentralizar el Sector Público Provincial, cuando el Organismo a crear deba adquirir el carácter de Entidad según los términos de esta ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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