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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 258 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 258.

Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar las excepciones en el cumplimiento de los requisitos fijados por la presente ley para la ocupación de los cargos de las Unidades Rectoras Centrales a los funcionarios públicos que actualmente los ocupan. Su cumplimiento será obligatorio en los distintos momentos que los mismos deban ser nuevamente ocupados, concordantemente con lo establecido en el Estatuto Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial.

El Poder Ejecutivo podrá crear los cargos necesarios con el fin de instrumentar el nombramiento del Síndico General y el Adjunto y los Directores Generales y Subdirectores Generales de los Subsistemas de Administración de Bienes y Servicios, Crédito Público e Inversión Pública.

El resto del personal necesario para el funcionamiento de la Sindicatura General de la Provincia se cubrirá mediante la reasignación de cargos de la Planta de Personal del Poder Ejecutivo existente.

Provincia de Santa Fe Artículo 258 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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