Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 227 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 227.
El juicio de responsabilidad administrativa tiene por objeto:a) a) Determinar la existencia de un perjuicio económico causado por la conducta de agentes de la administración;
b) b) Identificar a los responsables;
c) c) Determinar el monto del perjuicio;
d) d) Condenar al responsable al pago del daño.
Provincia de Santa Fe Artículo 227 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declaración de Interés Provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales Santa Fe Artículo 5. Declaración de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A Río Negro Artículo 9. Bases mínimas Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro Artículo 31. Funcionamiento Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 73. Obligaciones del concesionario Ratificación del Decreto N° 1089/20 y désele al mismo fuerza de Ley La Pampa Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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