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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 195 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 195.

No pueden ser Vocales del Tribunal de Cuentas:

a) Los inhabilitados judicialmente, los inhibidos y los declarados incapaces;

b) Los que se encuentren procesados por delitos dolosos;

c) Los condenados por delito doloso. Este impedimento se extenderá por el término de la pena y otro tanto;

d) Los fallidos no rehabilitados, los que posean pendientes Juicio, de Cuentas y/o responsabilidad;

e) Los que hayan desempeñado cargos, con excepción de los previstos en el artículo 98 de la Constitución Provincial en los últimos dos años inmediatos anteriores a su designación, cuyas funciones asignadas reúnan los siguientes requisitos:

1. Sean materia de contralor por parte del Tribunal de Cuentas y que manifiestamente los coloquen en estado de incompatibilidad;

2. Que estén comprendidas dentro de los actos administrativos referidos a la Hacienda Pública definidos en el artículo 206, primer párrafo.

Provincia de Santa Fe Artículo 195 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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