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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 107 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 107.

La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de bienes:

a) a) Proponer y aplicar las políticas y normas sobre la administración de bienes de la hacienda pública;

b) b) Determinar los bienes muebles e inmuebles objeto de los relevamientos;

c) c) Confeccionar los nomencladores y clasificadores de los bienes;

d) d) Ejecutar, controlar y evaluar la implementación del sistema de relevamiento y su actualización;

e) e) Diseñar un sistema de información en concordancia con pautas definidas conjuntamente con la Contaduría General de la Provincia;

f) f) Ejercer la representación legal en las situaciones que corresponda;

g) g) Proponer se declaren innecesarios ciertos bienes participando en su venta, donación o cesión gratuita si aquella no fuere procedente;

h) h) Implementar un sistema de verificaciones físicas y realizar los controles necesarios;

i) i) Proponer la asignación o reasignación de bienes vacantes o sin afectación específica;

j) j) Dictar normas sobre mantenimiento, conservación y asignación de responsabilidades en la tenencia de los bienes;

k) k) Definir, juntamente con la Contaduría General de la Provincia, pautas referidas a valuaciones, amortizaciones, devalúos, revalúos, actualizaciones, etc., de los bienes relevados;

l) l) Proponer e implementar eventuales aseguramientos de bienes bajo las condiciones que especifique la reglamentación;

m) m) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de bienes de propiedad del Estado que hacen al patrimonio cultural de la provincia, los cuales no podrán enajenarse, cederse o gravarse;

n) n) Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales y requerir al organismo técnico competente las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario estatal e intervenir en la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales.

2. En materia de contrataciones:

a) a) Proponer políticas y procedimientos y dictar las normas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema;

b) b) Administrar un sistema de información que permita la elaboración de políticas, programación y gestión de las contrataciones;

c) c) Controlar la aplicación de las normas vigentes en la materia;

d) d) Mantener actualizado el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Sector Público Provincial No Financiero;

e) e) Aprobar modelos de pliegos o pliegos tipo de licitación y resolver los recursos que se presenten contra los mismos;

f) f) Controlar selectivamente las contrataciones que se realicen por procedimientos distintos a la licitación o concurso;

g) g) Intervenir en las compras, contrataciones y gestiones en excepción al trámite licitatorio conforme lo disponga la reglamentación;

h) h) Elaborar y actualizar un sistema de precios de referencia para uso de los Servicios Administrativos Financieros;

i) i) Proponer la modificación de los valores que contribuyen a determinar el procedimiento de selección del proveedor o contratista;

j) j) Intervenir en las controversias derivadas de las contrataciones, que se susciten durante el trámite o con posterioridad a la misma y en la resolución de las impugnaciones;

k) k) Aplicar penalidades por incumplimiento de contratos y órdenes de provisión;

l) l) Coordinar su accionar con los organismos correspondientes del Poder Legislativo y Judicial;

m) m) Asesorar a las jurisdicciones y entidades en la elaboración de los programas anuales de contrataciones, destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos;

n) n) Organizar el sistema estadístico de contrataciones;

ñ) Todas las demás facultades necesarias para el cumplimiento de su función.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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