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Ley de acceso a la información Artículo 7 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de acceso a la información Santa Cruz
Artículo 7. SOLICITUD DE INFORMACIÓN, PRINCIPIO DE INFORMALIDAD

La solicitud de información se formulará por escrito sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, el detalle claro de la información solicitada que permita al funcionario identificarla y el domicilio del solicitante, a los fines de evacuar la consulta. La solicitud de información debe regirse por el principio de informalidad. El organismo receptor no podrá denegar la información por no cumplir con este requisito, sin antes haber dado posibilidad a la persona solicitante de reformular el pedido y haberle brindado el asesoramiento pertinente a tal efecto. Una vez recibido el pedido, el funcionario responsable de evacuar la consulta deberá informar en el plazo máximo de diez (10) días al peticionante si va a acceder o no a su requerimiento. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las que hace uso de la prórroga. Si la información solicitada resulta de imposible cumplimiento en los plazos anteriormente mencionados, el funcionario responsable del organismo o ente requerido fijará un nuevo plazo para satisfacer lo solicitado. Cuando por las circunstancias objetivas del caso debidamente acreditadas resulte necesario acceder a la información en un plazo menor al señalado, el funcionario responsable deberá brindar la respuesta antes de que ésta resulte inútil o ineficaz para el objetivo buscado por el solicitante. El silencio una vez vencido el plazo, o la respuesta ambigua, parcial o inexacta de la administración o de la empresa, permitirá interponer los recursos judiciales correspondientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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