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Ley de acceso a la información Artículo 1 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de acceso a la información Santa Cruz
Artículo 1. OBJETO

La presente ley tiene como finalidad regular el derecho de acceso a la información y la obligación del sector público provincial, municipal y de las comisiones de fomento de dar a conocer la información que obre en su poder o bajo su control o que haya sido producida por o para dicho sector a fin de permitir una mayor participación de todas las personas en los asuntos de interés público estableciendo los procedimientos necesarios para requerir, consultar y recibir información.



Provincia de Santa Cruz Artículo 1 Ley de acceso a la información
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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