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Ley de acceso a la información Artículo 10 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de acceso a la información Santa Cruz
Artículo 10. LIMITACIONES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO

Los órganos comprendidos en la presente ley sólo podrán negarse a revelar información existente en sus archivos cuando una ley o decreto así lo establezca y se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando se tratare de información referida a datos personales de carácter sensible (en los términos de la Ley Nacional 25.326) cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada; b) Cuando se tratare de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos que pertenezcan a un órgano de la administración pública que tengan un valor sustancial o sea razonable esperar que lo tuviere y cuya revelación perjudique la competitividad, o lesione los intereses de la Provincia, Municipio o Comisión de Fomento, o su capacidad de conducción de la economía o resulte en un beneficio indebido para el recipiendario de la información; c) Cuando comprometiere los derechos e intereses legítimos de un tercero, cuando se tratare de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o tecnológicos suministrados a un ente u organismo estatal en la confianza de que no serían revelados. También se entenderá que compromete los derechos de un tercero la información cuya revelación sin fundamento en la defensa del interés público provoque como resultado importantes pérdidas o ganancias financieras, la pérdida de posiciones competitivas, interferencias en la celebración o ejecución de contratos; d) Los sumarios administrativos, hasta el momento inmediatamente posterior a la formulación de cargos por parte del instructor sumariante; e) Cuando se trate de información comercial o financiera de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial; f) Cuando se trate de información preparada por asesores jurídicos o abogados de la administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación; o cuando la información privare a una persona del pleno derecho a un juicio justo o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado; g) Cuando se trate de información relacionada a cuestiones de seguridad pública en el marco de la Ley 3523.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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