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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 38 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 38.

Los sobrantes de las Partidas del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados al cierre de cada Ejercicio Financiero, los recursos provenientes de leyes especiales, de venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Honorable Cámara de Diputados, de donaciones y legados, como también de aportes y contribuciones de Organizaciones no Gubernamentales Provinciales o Nacionales, y Organismos Internacionales Gubernamentales o no Gubernamentales, se depositarán en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por esta Ley para satisfacer erogaciones, cualquiera sea su naturaleza y ejercicio financiero, independientemente de los créditos asignados por Ley de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo dichos gastos imputarse a la cuenta especial.

La cuenta especial indicada en el primer párrafo se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus ejercicios.



Provincia de Buenos Aires Artículo 38 Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
Artículo 1 ...36 37 38 39 39 bis ...45

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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