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Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 37 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 37.

Autorízase a contratar la adquisición de ofrendas florales, placas recordatorias u otros presentes que deba realizar la Presidencia de la H. Cámara por sí o en nombre de la misma, y/o por los distintos Bloques Políticos o alguno de sus miembros por las fuerzas políticas que representan, en concepto de cortesía y homenaje. Inclúyese en la presente autorización, la adquisición de banderas y trofeos para donaciones que soliciten los señores Diputados y los Funcionarios de Ley, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Así también se podrán atender los gastos derivados de agasajos y homenajes que realice la Presidencia de la H. Cámara de Diputados en cumplimiento de sus funciones específicas, como asimismo los que efectúe a los miembros del Honorable Cuerpo y/o al personal que lo integra, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 10.349, y con rendición de los comprobantes que acrediten la pertinente erogación. Dentro de la presente autorización quedan incluidos aquellos gastos que se realicen fuera del ámbito de la ciudad de La Plata.



Provincia de Buenos Aires Artículo 37 Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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