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Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 75 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 75. CONTINUIDAD, SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN

Sustitúyase el Artículo 316° del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 316°.- Continuidad, suspensión e interrupción. El Juez que presida el Tribunal, como único responsable de la dirección del juicio, debe agotar todos los recursos para evitar maniobras dilatorias, suspensiones o aplazamientos, y concluir el debate en el menor tiempo posible, de acuerdo a las previsiones tomadas con las partes.

Se respetará el horario diario de nueve (9,00) a diecisiete (17,00) horas, con interrupción de una hora para el almuerzo, para la concreción del debate, pudiendo habilitarse días.

No podrán admitirse suspensiones, demoras o aplazamientos por problemas de agenda de los abogados de las partes, que deberán anticipar las dificultades que pudieran presentarse y proveer a los reemplazos pertinentes. La infracción a esta regla se reputará falta grave y se comunicará a la autoridad de superintendencia o al Colegio de Abogados, a sus fines.

La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados continuamente, en los casos siguientes:

1) cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;

2) cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión;

3) cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención, a criterio de quien lo propuso, sea indispensable, siempre que medie acuerdo;

en caso contrario, resolverá el juez sin recurso;

4) si algún juez, jurado, fiscal o defensor no puede continuar su actuación en el juicio;

5) por enfermedad comprobada del imputado en cuyo caso podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados;

6) si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria; y 7) cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación, a fin de preparar la defensa. Excepcionalmente, el tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornare imposible su continuación.

En todo caso los jueces evitarán suspensiones y dilaciones y, en caso de ausencia o demora de algún testigo o perito, continuarán con los otros, salvo que ello produzca una grave distorsión de la actividad de las partes.

El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

La rebeldía o incapacidad del imputado interrumpirán el juicio.

Siempre que la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. El tribunal se integrará con otros jueces cuando fuere necesario preservar su imparcialidad.»

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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