Imprimir

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Artículo 16 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut
Artículo 16. NOTIFICACIÓN: CONTENIDO

A través de la delegación de la Oficina Judicial de cada Circunscripción, antes del día veinte (20) del mes de noviembre de cada año, se procederá a notificar por el medio más fehaciente y en sus respectivos domicilios a cada ciudadano de la lista respectiva, haciéndole conocer que ha sido designado para desempeñarse como jurado durante el año calendario siguiente y podrá ser llamado a integrar los tribunales de esa circunscripción que se constituyan durante ese período;

se les comunicará, también mediante una nota explicativa cuyo tenor será determinada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, el carácter de carga pública con viáticos y el derecho a ser jurado, los requisitos, las incompatibilidades, inhabilidades, motivos de excusación y de recusación con trascripción íntegra de los Artículos 8 al 12 y 31 al 36 de la presente.

Se adjuntará, asimismo, una declaración jurada pro forma con franqueo de devolución pago, con los datos necesarios a los fines que el Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut proceda a la depuración de los listados.

Provincia del Chubut Artículo 16 Juicio por Jurados y con Vocales Legos
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...97

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse