Juicio Penal por Jurados Artículo 91 Provincia del Chaco
Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 91. PROCEDIMIENTO POSTERIOR. AUDIENCIA DE CESURA OBLIGATORIA
Leído y comprobado el veredicto, el juez declarará disuelto el jurado liberando de sus funciones a sus miembros y procederá, según los casos, de la siguiente manera:
a) Si el veredicto del jurado fuere de no culpabilidad, dictará de inmediato y oralmente la absolución del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata libertad, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
b) Si el veredicto fuere de culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, el debate continuará en la fecha de una nueva convocatoria no superior a los 10 días que fijará el presidente del Tribunal, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección. Terminada la recepción de prueba, el presidente del Tribunal escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del colegio de jurados.
c) La resolución de la acción civil interpuesta.
Provincia del Chaco Artículo 91 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.447 Catamarca Artículo 1. Transfieren un inmueble a la Universidad Nacional de La Plata Buenos Aires Artículo 2. Establece la Carrera Técnico Profesional Sanitaria Río Negro Artículo 34. Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Buenos Aires Artículo 37. Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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