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Juicio Penal por Jurados Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Juicio Penal por Jurados Chaco
Artículo 14. EXCUSACION

El postulante a jurado deberá excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces según el Código Procesal Penal de la Provincia y las que establezca específicamente esta ley. Todas estas causales serán interpretadas por el juez de manera restrictiva.

El juez no podrá excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios, sino exclusivamente en caso de que corriere peligro de grave daño o ruina su propiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el estado de su salud o la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o algún relevante interés comunitario.

El juez deberá dispensar del servicio de jurado:

a) A toda mujer que esté amamantando y que presente evidencia médica de ese hecho.

b) A quienes se hayan desempeñado como jurados titulares en los tres años anteriores al día de su nueva designación.

c) A quienes manifiestamente sean incompetentes para la función.

d) A los que estén residiendo en el extranjero.



Provincia del Chaco Artículo 14 Juicio Penal por Jurados. Modifica la Ley 3 (Ley Orgánica del Poder Judicial)
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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