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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 39 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 39.

A los efectos de la imputación de los aportes establecidos en el art. 16 Incs. B), e) y art. 17 Inc. G) en las cuentas individuales de los afiliados, el aporte será efectuado en una boleta de deposito, en la que se hará constar entre otras circunstancias que establezca la reglamentación, el tribunal, carátula del expediente, monto del juicio, monto y fecha del aporte, y nombre de los profesionales intervinientes, numero de matricula, y en el carácter en que lo hacen, como así si se trata de juicios contenciosos o no contenciosos, y si el aporte se realiza por la actora o la demandada.

El aporte total se imputará de la siguiente manera:

a) en los juicios contenciosos, la mitad corresponderá a los profesionales de la parte actora, en proporciono del 65% para los patrocinantes y el 35 % para los mandatarios, salvo que por convenio, en la misma boleta, -o por separado- se establezca otro porcentaje que no podrá exceder del 50 % para el mandatario.

Esta ultima disposición tiene la excepción que se prevé para la justicia de apremio que se establece en el inciso siguiente para el caso del mandatario procurador que actúa en representación de entidades publicas o para estatales en el cobro de los créditos de su representada por tal procedimiento. En lo que se refiere a la otra mitad, corresponderá a los patrocinantes y mandatarios de la parte demandada, y en las mismas condiciones, salvo la limitación y caducidad de derechos que se prevé en el inciso b) para tales supuestos.

En ambos casos, tanto parte actora como demandada, estas imputaciones serán susceptibles de modificaciones en el caso de reemplazo de profesionales y conforme se establece mas adelante.

b) en los juicios no contenciosos y que no exista contraparte, así como en las actuaciones administrativas el total del aporte se imputará a patrocinantes y mandatarios de la actora. Igual criterio se aplicara para los supuestos contemplados en los incs.

c) d) y f) del art. 16, Como así en todos aquellos casos en que solo se prevé el pago de un aporte mínimo conforme las reglas del art.

16 Inc. B). En los juicios contenciosos, existiere o no contraparte, se presume que si dentro de los 6 meses de efectuado el aporte la contraparte no denuncia su calidad de tal o esta no hace uso de tal derecho a los fines previstos en el inc. A) del presente articulo, el 100 % de los aportes corresponderá al profesional o a los profesionales de la parte actora.

En el caso de que intervengan mas de un patrocinante o mandatario, el aporte que corresponda a un carácter y otro, se dividirá entre ellos por partes iguales. En el caso de que intervenga un profesional abogado como mandatario y sin patrocinante, le será imputado el total del aporte correspondiente. Si se actuare solo con profesional patrocinante, a este le corresponderá la totalidad del aporte.

Si un profesional procurador, sin título de abogado, por disposiciones legales, actuare sin patrocinio letrado, caso de justicia de apremio, a dicho profesional también le corresponderá la totalidad del aporte.

A los efectos previstos en este inciso, los profesionales de la parte demandada deberán denunciar a la caja, su participación en el juicio respectivo dentro del termino de 6 meses a que se alude anteriormente, para lo cual deberán acompañar una certificación de tal circunstancia que otorgara el juzgado en que radica la causa, con el objeto de que se le impute la mitad del aporte en la forma en que se deja establecido.

A los fines de la imputación de los aportes, se consideran como profesionales de la parte actora, quienes suscriben el escrito de iniciación de la demanda o tramitación administrativa y demás supuestos contemplados en el art. 16; consecuentemente, se considerarán como profesionales de la parte demandada a quienes suscriban la contestación de la demanda. En el caso de los profesionales que fueren reemplazados por otros en el curso del proceso, los aportes serán imputados en la misma proporciono que tengan en los honorarios según las respectivas resoluciones, quedando a cargo de los interesados formular la petición y producir la prueba pertinente, de lo cual la caja tomara nota para el ejercicio que corresponda.

Siempre que no se encontrare el profesional de la parte demandada en el supuesto previsto de la perdida de sus aportes en juicio por la no denuncia en tiempo oportuno a que se alude en los párrafos precedentes y por el contrario, hubiere hecho uso de tal derecho en tiempo y forma, se imputará a la cuenta individual de los profesionales de dicha parte demandada, el 50 % del aporte como efectuado en la oportunidad de su efectivo ingreso, con independencia de la fecha de denuncia.

Una vez hecha esta, se determinara conforme el aporte medio correspondiente al ejercicio en que se hizo el ingreso, el valor en puntos que represente el aporte individualizado junto con los puntos correspondientes a la cuenta del afiliado.

Referente a lo expresado en el párrafo anterior, siempre la denuncia deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses del ingreso del aporte, caso contrario, tal denuncia no será tomada en consideración por la caja y el 100% de los aportes en juicio contencioso exista o no contraparte, se imputará a la cuenta de los profesionales de la parte actora; c) el directorio determinará el procedimiento a seguir -reglamentando el presente articulo- a los efectos de la imputación de los aportes en juicios contenciosos según los distintos supuestos que se prevén.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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