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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 38 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 38.

A los efectos de la distribución del adicional jubilatorio establecido en el inc. B) del art. 34, se aplicará el siguiente método:

1) el directorio establecerá un sistema de cuenta individual de cada uno de los afiliados, en la cual se registren los aportes que se ingresen en conceptos del art. 16 Inc. a) ap. 2) e incs. b), c), d), e) y f), motivado por su gestión profesional de acuerdo a lo que se establece en el art. 39. Estas cuentas se cerraran juntamente con el ejercicio de la caja, para establecer lo que el profesional ha contribuido a recaudar en los citados conceptos.

Igualmente se abrirá una cuenta para aportes no individualizados provenientes de la aplicación del art. 16 Inc. B), c), d) y e) en concordancia con el art. 39;

2) al cierre del ejercicio se determinara la suma total recaudada en concepto del aporte a que se refiere el punto anterior, cuya suma dividida por una cifra igual a cien veces el numero de afiliados dará por resultado el aporte medio del año;

3) dividiendo el aporte de cada afiliado en el año, por el aporte medio, se obtendrá una cifra que será el numero de puntos que se adjudican al afiliado en el ejercicio correspondiente;

4) los puntos obtenidos por cada afiliado se sumaran en el momento en que estén en condiciones de jubilarse o sea causante de pensión;

5) al final de cada ejercicio se dividirá el excedente a distribuir por el total de puntos acumulados por todos aquellos con derecho a participar en su distribución, obteniéndose así el valor de cada punto;

6) multiplicando el valor de cada punto, por el numero de puntos total de que sea titular cada uno de los jubilados, afiliados en condiciones de jubilarse y causante de pensión, se obtendrá la suma que le corresponde en la distribución del excedente de ese año. Esta suma será distribuida en el año siguiente, luego del cierre del ejercicio, en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de setiembre inclusive.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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