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Integración del consejo de la magistratura Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Integración del consejo de la magistratura Buenos Aires
Artículo 28. Procedimiento ulterior

Cuando deba definirse una terna para cubrir las vacantes que se produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en el ámbito de las regiones definidas en la Ley N° 13.837 y modificatorias, el Consejo evaluará los antecedentes, la actividad profesional cumplida, y el desempeño del postulante en los cursos dictados por la Escuela Judicial, procediendo a calificarlos conforme las pautas que se fijarán por vía reglamentaria. Ello se hará respecto de los diversos aspirantes que hayan aprobado los exámenes escrito y oral para el órgano correspondiente, y que opten por una vacante de esa naturaleza en dicha región. Luego, el Consejo entrevistará personalmente a cada uno de los concursantes con la finalidad de apreciar su idoneidad, solvencia moral, equilibrio, madurez, conocimiento de la realidad, sentido común, coherencia, creatividad, independencia de criterio, imparcialidad, equidad, apego al trabajo, capacidad de liderazgo, vocación de servicio, compromiso con el cambio, con los intereses de la comunidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. Durante ese acto el entrevistado deberá responder a las preguntas que a tal efecto formulen los miembros permanentes o consultivos del Consejo. De todo lo expuesto se dejará constancia mediante videofilmación y acta correspondiente. Finalizadas las entrevistas, el Consejo podrá disponer alguna diligencia excepcional para mejor proveer, que no hubiera podido disponer o concretar con anterioridad, que se evacuará dentro de los cinco (5) días. En función del resultado de los exámenes escritos y oral, la calificación de los antecedentes, los cursos dictados por la Escuela Judicial, la actividad profesional, y las entrevistas, el Consejo respetando los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia procederá a emitir un orden de mérito de los postulantes, dentro de los treinta (30) días desde la culminación de las entrevistas. Formulado el mismo, durante el plazo de quince (15) días podrán efectuarse aquellas impugnaciones que se prevean en la reglamentación que, a tales efectos, dictará el Consejo. Para resolver dichas impugnaciones el Consejo contará con un plazo de quince (15) días. Una vez resuelto el orden de mérito definitivo, el Consejo contara con treinta (30) días corridos para emitir decisión acerca de la integración de las ternas previstas en el párrafo primero. Para emitir su terna vinculante será necesario el voto de los dos tercios de los Consejeros Titulares presentes. Las asociaciones civiles sin fines de lucro con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y cuyo objeto social exclusivo tenga vinculación con el mejoramiento del servicio de Justicia, la Asociación Judicial Bonaerense y los Colegios de Magistrados y Funcionarios, podrán hacer llegar su opinión al Consejo sobre las condiciones de los postulantes



Provincia de Buenos Aires Artículo 28 Integración del consejo de la magistratura LEY 11.868, 3 de Diciembre de 1996
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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