Integración del consejo de la magistratura Artículo 25 Provincia de Buenos Aires
Integración del consejo de la magistratura Buenos Aires
Artículo 25. Convocatoria
Escuela Judicial. Al menos dos (2) veces por año calendario, el Consejo convocará a examen de oposición de los postulantes, para cubrir las vacantes que se produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en cualquier lugar de la Provincia. Sólo podrán rendir el examen de oposición los postulantes que hayan aprobado previamente la Escuela Judicial. La duración y contenido de la Escuela Judicial serán regulados por el Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura podrá asimismo dar por cumplidos los contenidos en la Escuela Judicial, cuando el concursante los haya aprobado en aquellas universidades públicas o privadas o instituciones públicas, que determine el propio Consejo por mayoría absoluta de sus miembros. La Escuela Judicial deberá estar conformada por dos ciclos. Uno común a todas las especialidades, destinado a la formación de los cursantes en técnicas y habilidades necesarias para el ejercicio de la magistratura, y un segundo ciclo con contenidos específicos de técnicas y habilidades propias de la competencia material del órgano por el cual el cursante opte. En ningún caso la duración de la Escuela Judicial será inferior a un año (1) y seis (6) meses, o superior a los dos (2) años
Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Integración del consejo de la magistratura LEY 11.868, 3 de Diciembre de 1996
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 17. Ley Nº 116 (08/09/1924) Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz Artículo 50. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 230. Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 33. MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 42. RehabilitaciónRecomendados
Instituyen durante el mes de octubre la Semana de Concientización sobre el Síndrome Post-Polio Buenos Aires Artículo 1. Ley de apremio Buenos Aires Artículo 17. Declaración de Monumento Histórico Provincial a las Ruinas de la Villa Lago Epecuén Buenos Aires Artículo 2. Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires Artículo 32. Secretaría de Derechos Humanos Secretaría de Estado de Seguridad Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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