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Instituto Provincial de Juegos de Azar Artículo 2 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Instituto Provincial de Juegos de Azar Jujuy
Artículo 2.

El InProJuy tiene por objeto la regulación, autorización, organización, dirección, administración, control, fiscalización y explotación de los juegos de azar y de apuestas mutuas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, vigentes o futuras que se desarrollen en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores, salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos y velar por el desarrollo del juego responsable.

En particular:

a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.

c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.

d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de la Provincia de Jujuy que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes de la Provincia de Jujuy.

e) Las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet (on line).

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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