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Instituto Provincial de Derechos Humanos Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Instituto Provincial de Derechos Humanos San Luis
Artículo 3.

Son funciones del Instituto Provincial de Derechos Humanos:

a) Promover el respeto por la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas;

b) Intervenir cuando se comprometan o vulneren derechos fundamentales inherentes a la persona humana, haciendo recomendaciones al respecto;

c) Promover el respeto de los Derechos Humanos en la actividad general de las Instituciones Estatales;

d) Fomentar la educación y el aprendizaje sobre los Derechos Humanos, así como el asesoramiento y la capacitación de las Instituciones Públicas en dicha materia;

e) Incentivar la conformación de foros de diálogo e intercambio de ideas, sobre temas inherentes a los Derechos Humanos;

f) Formular recomendaciones a los Organismos Estatales que lo requieran, sobre cuestiones que involucren los Derechos Humanos;

g) Emitir opinión en todos aquellos casos sometidos a los organismos jurisdiccionales en que se encuentren comprometidos y/o en pugna, cuestiones relativas a los Derechos Humanos, en los cuales el Juez de la causa, de oficio o a pedido de parte, podrá solicitar dicha opinión al Instituto, el que se expedirá por medio de dictamen no vinculante;

h) Contribuir a prevenir violaciones de Derechos Humanos mediante el diálogo y la cooperación, y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en esta materia.



Provincia de San Luis Artículo 3 Instituto Provincial de Derechos Humanos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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