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Instituciones deportivas. Protocolo institucional para la prevención, abordaje y erradicación de sit Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Instituciones deportivas. Protocolo institucional para la prevención, abordaje y erradicación de situaciones Chaco
Artículo 4.

La autoridad de aplicación, entre otras funciones afines, tendrá a su cargo:

a) Elaborar y poner a disposición de las instituciones deportivas un protocolo en la materia, conteniendo los presupuestos mínimos contemplados en el artículo 3°, así como lo dispuesto en las leyes nacionales 20.655 y 26.743.

b) Brindar orientación y asesoramiento a las instituciones deportivas en el proceso de elaboración, adaptación e implementación del protocolo.

c) Velar por el cumplimiento de la presente ley a través de la certificación por parte de las comisiones directivas que acrediten su implementación efectiva por parte de las instituciones obligadas.

d) Comunicar y difundir los alcances e importancia de la presente ley.

e) Promover la organización y celebración de jornadas, debates, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias.

f) Diseñar e implementar capacitaciones periódicas, conforme las particularidades de cada disciplina, con particular énfasis en los deportes de contacto y/o enfrentamiento.

g) Monitorear la implementación del protocolo, elaborando un informe anual sobre el grado de cumplimiento de la presente ley y las actividades desarrolladas.



Provincia del Chaco Artículo 4 Instituciones deportivas. Protocolo institucional para la prevención, abordaje y erradicación de situaciones vinculadas por cuestiones de violencia, acoso, discriminación, género y/o diversidad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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