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Impuesto Inmobiliario Artículo 40 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 40.

Toda tramitación ante la Justicia deberá abonar, además del Sellado de Actuación que se determina en el artículo anterior, la Tasa de Justicia que se detalla a continuación:

a) Juicios de desalojo de inmuebles sobre un importe igual a un (1) año de alquiler, el veinticinco por mil (25%) con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

b) Juicios de desalojo de inmuebles en los que no exista como base un contrato de locación y su monto sea indeterminable, de acuerdo al artículo 36 de la ley I n° 2407 (T.C.V.), abonará un importe fijo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

c) Juicios ordinarios y sumarísimos por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, reivindicaciones posesorias e informativas de posesión, el veinticinco por mil (25%) del monto del reclamo o valuación del bien o derecho, con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

d) Petición de herencia sobre el valor solicitado, el veinticinco por mil (25%) con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

e) En los procesos de concursos preventivos o quiebra, el veinticinco por mil (25%) a determinar en la forma y en la etapa oportuna del proceso.

Cuando las actuaciones sean promovidas por el deudor, se abonará un importe mínimo inicial de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

Cuando fueren promovidas por un acreedor, el veinticinco por mil (25%), sobre el monto del crédito esgrimido con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

f) En los juicios de quiebra o concurso preventivo, cuando se realicen los bienes, el veinticinco por mil (25%).

g) En las solicitudes de rehabilitación de fallidos, se abonará una suma fija de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

h) Procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, un importe fijo de pesos ciento noventa ($ 190,00). Para juicios ejecutivos, apremios, ejecuciones especiales, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

i) En los juicios de mensura, deslinde y amojonamiento, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

j) Juicios de división de bienes comunes, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

k) Juicios de rendición de cuentas que no sean incidentales, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00) l) En los juicios sucesorios, testamentarios o voluntarios, en los de simple ausencia y/o ausencia con presunción de fallecimiento, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

m) Para la protocolización o inscripción de declaratoria de herederos, hijuelas o testamentos requeridos por oficio, se aplicará la norma y alícuota del veinticinco por mil (25%), prevista en el inciso 1), sobre el valor de los bienes situados en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.

n) Juicios contencioso-administrativos y demandas por inconstitucionalidad, el veinticinco por mil (25%), con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00). Si el monto fuera indeterminado, se abonará una suma fija de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

ñ) En los juicios que se tramitan en cualquier instancia cuyo monto sea indeterminado, importe fijo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

o) Juicios de divorcio, importe fijo pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

En caso de existir separación de bienes se abonará un impuesto del veinticinco por mil (25%) sobre el monto de los mismos, con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

En la conversión de sentencia de separación personal en divorcio vincular, se abonará importe fijo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

p) Oficios provenientes de extraña jurisdicción:

o Intimación de pago y/o embargo, el veinticinco por mil (25%) del monto denunciado en el instrumento con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

o Secuestro o subasta de bienes ubicados en esta jurisdicción, el veinticinco por mil (25%) del monto denunciado con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

o Cuando no hubiere monto denunciado, la alícuota se aplicará sobre la tasación fiscal especial de los bienes, si la tuvieren. El importe inicial mínimo será de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

g) En los demás casos se abonará un importe fijo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00). Pedido de extracción de expedientes que se encuentren en el Archivo Judicial de la provincia, se abonará un importe fijo de pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155,00).

r) Por cada certificación de copias o fotocopias, pesos cinco ($ 5,00), por cada hoja en copia o fotocopia.

s) Los procesos de protocolización, excepto de testamentos, expedición de testimonio y reposición de escrituras públicas, se abonará un importe fijo de pesos ciento noventa ($ 190,00).

t) Embargos y/o cualquier otra medida cautelar, el doce coma cinco por mil (12,5%), sobre el monto peticionado en las mismas, con un importe mínimo de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00). En los casos de monto indeterminado, se abonará una suma fija de pesos doscientos noventa ($ 290,00).

u) Petición de diligencias preliminares a que hace referencia el Código Procesal Civil y Comercial, pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

En los casos que así corresponda, dicho importe será deducido de la tasa de justicia a liquidar en el proceso principal de que se trate.

v) Certificación de firmas de actos de contenido patrimonial superior a pesos ocho mil ($ 8.000), el quince por mil (15%) del valor pecuniario que surja de tales piezas con un máximo de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00). Si no obstante el contenido patrimonial, el monto fuere indeterminado o indeterminable, o fuera inferior a pesos ocho mil ($ 8.000), se aplicará una suma fija de pesos ciento cincuenta ($ 150,00). Corresponderá sólo si en la localidad no existen registros notariales.

w) Información sumaria, se abonará un importe fijo de pesos doscientos noventa ($ 290,00).

x) Certificación de domicilio, se abonará un importe fijo de pesos doscientos noventa ($ 290,00).

y) Pedido de desparalización de expedientes que se encuentren paralizados, se abonará un importe fijo de pesos cien ($ 100,00).

z) Inscripción de peritos y otros auxiliares de la Justicia, se abonará un importe fijo de pesos doscientos noventa ($ 290,00).

a') Reinscripción de hipotecas y prendas doce coma cinco por mil (12,5%) con un importe mínimo de pesos doscientos noventa ($ 290,00).

b') Tercerías veinticinco por mil (25%) con un importe mínimo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

c') Juicios arbitrales o de amigables componedores se abonará un importe fijo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00).

d') Homologación de convenios con monto determinado, el doce coma cinco por mil (12,5%) con un importe mínimo de pesos doscientos noventa ($ 290,00). Si el importe fuera indeterminado, se establece un importe fijo de pesos doscientos noventa ($ 290,00).

e') Cédulas provenientes de extraña jurisdicción se abonará un importe fijo de pesos trescientos ochenta ($ 380,00).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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