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Impuesto Inmobiliario Artículo 39 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Impuesto Inmobiliario Río Negro
Artículo 39.

El sellado de actuación referido en el Capítulo III de la ley I n° 2716, tendrá el siguiente tratamiento:

a) En caso de actuaciones que se inicien ante el Superior Tribunal de Justicia o ante la Justicia Letrada, será del veinticinco por ciento (25%) de la Tasa de Justicia que se establece en el artículo 40 de la presente, debiéndose abonar un mínimo de pesos cincuenta y seis ($ 56,00) y un máximo de pesos quinientos sesenta ($ 560,00). Este pago será único hasta la terminación de las actuaciones respectivas, pero cuando se produzca ampliación de acciones o reconvención que aumenten el valor cuestionado, se incrementará el impuesto en la medida que corresponda, abonando la totalidad o la diferencia de la misma en su caso.

b) En los juicios sucesorios se pagará un mínimo inicial de pesos quinientos sesenta ($ 560,00), efectuándose el reajuste que corresponda al momento de liquidarse el impuesto previsto en el Artículo 40, puntos 1) y m) de esta ley.

c) Los juicios ante la Justicia de Paz en los que no estuviese establecida expresamente la gratuidad, abonarán un sellado único de pesos ciento cuarenta ($ 140,00).

d) En caso de actuaciones que deban ocurrir a mediación obligatoria el 40% del tributo que corresponda conforme al artículo 40 de esta ley y el artículo 53 de la ley P n° 3847, será abonado al iniciar la mediación y el 60% restante se integrará al iniciar el proceso judicial. En aquellos casos que se opte por la mediación privada sólo deberá abonarse el 60% al iniciar el proceso judicial.



Provincia de Río Negro Artículo 39 Impuesto Inmobiliario
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...75

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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