Impositiva año 2017 Artículo 42 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 42.
Será indispensable acreditar la inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario Básico, incluyendo el cargo completo correspondiente al año 2017 de las partidas componentes, al solicitarse los siguientes trámites:1) Ante la Dirección General de Catastro:
a) Registración de unificaciones o subdivisiones de partidas.
b) Inscripciones de planos de subdivisión y de Reglamentos de Copropiedad relacionados con el régimen de la Propiedad Horizontal.
c) Inscripción de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias.
2) Ante la Dirección General de Rentas:
a) Intervención de escrituras donde se constituyan, modifiquen o transmitan derechos reales sobre parcelas resultantes de planos registrados bajo el régimen de la Resolución Nº 4/90 de la Dirección General de Catastro.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a partir de la fecha en que la Dirección General de Rentas disponga la emisión general respectiva, en cuyo caso la vigencia impositiva de las nuevas partidas será a partir del 1 de enero del año 2018.-
Provincia de La Pampa Artículo 42 Impositiva año 2017
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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