Impositiva año 2017 Artículo 15 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2017 La Pampa
Artículo 15.
Por la retribución de los servicios que presta la Administración y la Justicia Provincial, conforme a las previsiones del Título V, Libro Segundo del Código Fiscal (t.o. 2015), se fijan los importes y alícuotas que se establecen en el Anexo H de la presente.-
Provincia de La Pampa Artículo 15 Impositiva año 2017 LEY 2.968, 29 de Diciembre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Creación del Programa Alzheimer Misiones Misiones Artículo 8. Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 354. Examen de los testigos Aprobando el convenio complementario n° 51/16, y sus respectivos anexos, suscripto entre la subsecretaría de trabajo, empleo y capacitación laboral de la provincia y la superintendencia de riesgos del... Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 146. SUSTANCIACION Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 787. SecretarioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios