Impositiva año 2016 Artículo 44 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 44.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Fiscal (t.o. 2015), establécese la tasa del uno y medio por ciento (1,5 %) para las siguientes actividades de industrialización de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. A continuación se enumeran ejemplificativamente:
Industria de la madera y productos de la madera (Cod. Act. 202100 a 202300 - 202900) Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos (Cod. Act. 11510 - 11520 -151110 - 151120 - 151130 - 151140 - 151190 - 151200 a 151390 - 151411 a 155491 - 160010 - 160090) Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero (Cod. Act. 151113 - 171111 a 173090 - 181110 a 182009 - 191100 a 192030) Fabricación del papel y productos del papel, imprentas y editoriales (Cod. Act. 210100 a 210990 - 222110 - 222200) Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico (Cod. Act. 231000 - 232000 - 251110 - 251900 a 252090) Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón (Cod. Act. 261010 a 269592 - 269600 - 269910 - 269990) Industrias metálicas básicas (Cod. Act. 271000 a 281300 - 289200 a 289990) Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos (Cod. Act. 291101 - 291201 - 291301 - 291401 - 291501 - 291901 - 292111 - 292191 - 292201 - 292301 - 292401 - 292501 - 292601 - 292700 - 292901 - 293010 - 293020 - 293090 - 300000 - 311001 - 312001 - 319001 - 321000 - 322001 - 323000 - 331100 - 331200 - 331300 - 332000 - 333000 - 341000 - 342000 - 343000 - 351101 - 351201 - 352001 - 353001 - 359100 - 359200 - 359900) Otras industrias manufactureras (Cod. Act. 233000 - 241120 a 243000 - 313000 - 314000 - 315000 - 361010 a 369990) Cuando la actividad se desarrolle en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de La Pampa, la tasa será del dos y medio por ciento (2,5 %).-
Provincia de La Pampa Artículo 44 Impositiva año 2016
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 224. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 699. Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 225.Recomendados
Impositiva año 2016 La Pampa Artículo 8. IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS Declaración de interés estratégico distintas áreas para el desarrollo de la política Hidrocarburífera provincial La Pampa Artículo 2. Ley de Mercado de Capitales Nacional Artículo 144. Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Nacional Artículo 13. Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco Artículo 55.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios