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Impositiva año 2016 Artículo 41 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 41.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Fiscal (t.o. 2015), establécese la tasa del medio por ciento (0,5 %) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal:

Agricultura, Producción de leche, Aves, Apicultura y Frutos del País ( Cod. Act. 11110 a 11490 - 12170 - 12180 - 12210 a 12290) Silvicultura y extracción de madera (Cod. Act. 20110 a 20220) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales (Cod. Act. 15010) Pesca (Cod. Act. 50110 a 50200) Explotación de minas de carbón (Cod. Act. 101000) Extracción de minerales metálicos (Cod. Act. 131000 - 132000 - 142110 - 142120) Extracción de piedra, arcilla y arena (Cod. Act. 141100 a 141400) Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras (Cod. Act. 102000 - 103000 - 120000 - 142200 - 142900) Cuando la sumatoria de bases imponibles del contribuyente atribuibles a las actividades de Agricultura (Cod. Act. 11110 a 11140) para el ejercicio fiscal 2015, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-) y se desarrollen en inmuebles que no sean de su propiedad, la tasa correspondiente a dichas actividades será del uno por ciento (1 %).-



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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