Impositiva año 2016 Artículo 41 Provincia de La Pampa
Impositiva año 2016 La Pampa
Artículo 41.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 del Código Fiscal (t.o. 2015), establécese la tasa del medio por ciento (0,5 %) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal:
Agricultura, Producción de leche, Aves, Apicultura y Frutos del País ( Cod. Act. 11110 a 11490 - 12170 - 12180 - 12210 a 12290) Silvicultura y extracción de madera (Cod. Act. 20110 a 20220) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales (Cod. Act. 15010) Pesca (Cod. Act. 50110 a 50200) Explotación de minas de carbón (Cod. Act. 101000) Extracción de minerales metálicos (Cod. Act. 131000 - 132000 - 142110 - 142120) Extracción de piedra, arcilla y arena (Cod. Act. 141100 a 141400) Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras (Cod. Act. 102000 - 103000 - 120000 - 142200 - 142900) Cuando la sumatoria de bases imponibles del contribuyente atribuibles a las actividades de Agricultura (Cod. Act. 11110 a 11140) para el ejercicio fiscal 2015, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000.-) y se desarrollen en inmuebles que no sean de su propiedad, la tasa correspondiente a dichas actividades será del uno por ciento (1 %).-
Provincia de La Pampa Artículo 41 Impositiva año 2016
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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