Imprimir

Implementación del sistema de tránsito rápido Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Implementación del sistema de tránsito rápido Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. Implementación en etapas del Corredor Modelo

La implementación del Corredor Modelo se iniciará con el diseño y la construcción de la infraestructura y la adopción de las medidas regulatorias y de gestión necesarias, que permitan hacer efectiva la circulación en vía exclusiva de las unidades del servicio público de transporte masivo en el troncal de la Avenida Juan B. Justo. Sin perjuicio de otras soluciones técnicas, podrá implementar la infraestructura y los carriles exclusivos en la franja central de la calzada, dadas las características geométricas de la arteria vial mencionada, de modo de garantizar la velocidad de desplazamiento mediante la total segregación del transporte público de las corrientes circulatorias. En esta etapa podrán combinarse vehículos de las características detalladas en el artículo 5º con unidades convencionales.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Implementación del sistema de tránsito rápido
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse