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Implementación del sistema de tránsito rápido Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Implementación del sistema de tránsito rápido Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13. Intermodalidad e integración

En etapas sucesivas, y conforme lo aconsejen las necesidades propias del sistema, el Poder Ejecutivo realizará las intervenciones sobre la infraestructura vial y acciones conducentes a implementar las medidas que tipifiquen al Corredor Modelo, referidas a la integración operacional de las prestadoras, implementación y generalización de un modo electrónico de pago, integración tarifaria, alimentación del sistema, generación de puntos y estaciones para la integración y transferencia intra e intermodal de los servicios, empleo de tecnologías de seguridad, monitoreo y comunicación y toda otra que tienda a la consecución de los objetivos trazados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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