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Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Córdoba
Artículo 7. Ámbito territorial de implementación

La Autoridad de Aplicación determinará las jurisdicciones territoriales en las que se implementará el Programa en función de las condiciones de alta conflictividad o vulnerabilidad social de la población destinataria y la disponibilidad fáctica de los servicios e infraestructura necesarios para desarrollar en debida forma las acciones de que se trata, estando facultada para priorizar sectores en los que las condiciones descriptas en el presente artículo sean de público y notorio conocimiento o así ponderadas por informes especializados.



Provincia de Córdoba Artículo 7 Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, Educativa y Laboral Confiamos en Vos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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