Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Artículo 14 Provincia de Córdoba
Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Córdoba
Artículo 14. Monto de la asignación estímulo
Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo por un monto que no puede ser inferior a un diez por ciento (10%) del valor pecuniario fijado para el Índice Uno en la Ley Anual de Presupuesto vigente, durante la primera etapa, y a un veinticinco por ciento (25%) del mismo índice durante la segunda etapa, condicionada en todos los casos al cumplimiento efectivo de las actividades previstas para cada una de ellas. Los beneficiarios que a su vez participen del Programa Progresar", durante la primera etapa no percibirán la asignación estímulo prevista en este artículo atento el carácter complementario que el mismo reviste con el presente Programa, teniendo derecho en la segunda etapa al cobro de un monto equivalente a la diferencia existente entre el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional y la base mínima establecida en el primer párrafo del presente artículo.
Provincia de Córdoba Artículo 14 Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, Educativa y Laboral Confiamos en Vos
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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